Código de conducta de la fábrica

Nos comprometemos a trabajar sólo con los mejores proveedores para nuestros productos. En este sentido, hemos establecido un Código de Conducta de Fábrica con todos nuestros proveedores. Cada proveedor debe proporcionar a Global Surf Industries (GSI) una garantía de que cumple los niveles mínimos de este código de conducta, pero lo normal es que supere los niveles mínimos exigidos..

Esta es una copia de nuestro código de conducta:

1. TRANSPARENCIA

Los empleadores deben proporcionar a GSI una comunicación abierta y directa sobre sus prácticas empresariales. Esto incluye el mantenimiento de nóminas y registros de empleados precisos y completos, así como la divulgación completa de los lugares en los que se producen bienes de GSI.

2. NO_DISCRIMINACIÓN

Los empleados serán considerados para los puestos en función de sus cualificaciones y capacidades. Los empleadores no discriminarán por motivos de género, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, opinión política, grupo social u origen étnico.

3. ACOSO O ABUSO

Los empresarios no utilizarán tácticas disciplinarias físicas o psicológicas. Además, los empresarios no someterán a los empleados a amenazas de violencia, acoso sexual o abuso psicológico.

4. RECLUTAMIENTO Y CONTRATACIÓN

Empleo voluntario: los empleadores no utilizarán mano de obra forzada, incluyendo el encarcelamiento, la servidumbre o cualquier otra forma de trabajo obligatorio.
Edad mínima de contratación Los empleadores no utilizarán a personas menores de 16 años (o que no hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria, si ésta es superior a 16 años) en ninguna de sus instalaciones.

5. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Los empresarios reconocerán y respetarán los derechos legales de los empleados a la libre asociación y a la negociación colectiva. Cuando el derecho a la libertad de asociación esté restringido por la ley, los empleadores permitirán a sus empleados plantear cualquier queja relacionada con el trabajo que puedan tener sin penalización o amenaza de represalias.

6. HORAS DE TRABAJO

El horario de trabajo no superará las 60 horas semanales de forma regular (salvo en circunstancias excepcionales imprevistas) y cumplirá con todas las leyes y reglamentos aplicables. Cuando se requieran horas extraordinarias, los trabajadores deberán ser compensados adecuadamente de acuerdo con la ley. Los trabajadores tendrán derecho a un día libre por cada período de siete días trabajados.

7. INDEMNIZACIÓN

Los empleadores cumplirán todos los requisitos legales en materia de salarios y prestaciones del país en el que desarrollan su actividad, o las normas locales del sector, las que sean más elevadas.

8. SALUD Y SEGURIDAD

Los empleadores proporcionarán a los trabajadores un entorno de trabajo seguro y saludable en cumplimiento de todas las leyes y reglamentos aplicables. Las mismas normas se aplicarán a las instalaciones residenciales, cuando se ofrezcan.

9. MEDIO AMBIENTE

Los empresarios cumplirán todas las leyes y reglamentos medioambientales aplicables y adoptarán medidas creíbles y proactivas para mitigar los impactos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente.

10. COMUNIDAD

Se anima a los empresarios a participar directamente o mediante asociaciones en proyectos que mejoren el bienestar social de los empleados y sus familias en la comunidad local.